Recesarán actividades laborales el 2 de mayo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo en relación con las fechas de Conmemoración Nacional y en la Resolución 42 del 2010 sobre El régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, para los centros y actividades que lo aplican.

Teniendo en cuenta que el próximo primero de mayo será domingo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso trasladar el descanso habitual de ese día para el lunes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo en relación con las fechas de Conmemoración Nacional y en la Resolución 42 del 2010 sobre El régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, para los centros y actividades que lo aplican.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 85 del propio Código se esclarece que recesarán las actividades laborales, con excepción de aquellas relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, y labores urgentes de la cadena puerto-transporteeconomía interna.

Asimismo, continuarán sus actividades los servicios de transporte con el aseguramiento técnico indispensable, centros hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de gasolina de turno, funerarias y jardines vinculados con estas, cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y actividades turísticas, acopio y distribución de leche, así como servicios públicos básicos, actividades de pesca, y otras autorizadas por la ley.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres abrirán de acuerdo con las disposiciones de sus organismos.