Del régimen especial de seguridad social
1. ¿Quiénes están incluidos en este régimen especial de la seguridad social?
Los trabajadores por cuenta propia que se encontraban en activo en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010 y los que con posterioridad sean autorizados para ejercer la actividad que no son objetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial.
2. ¿Qué trabajadores por cuenta propia no se encuentran obligados a afiliarse a este régimen especial?
No están obligados a afiliarse a este régimen, los trabajadores mayores de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), así como los trabajadores por cuenta propia que tienen la condición de: asalariados, jubilados y pensionados.
Tampoco tienen que afiliarse los trabajadores por cuenta propia que además, son sujetos de otros regímenes especiales de seguridad social, tales como: los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios y de audiovisuales afiliados al régimen regulado por el Decreto Ley No. 270 de 8 de enero de 2010; los miembros de Cooperativas de Producción Agropecuaria beneficiados por el régimen especial de seguridad social establecido por el Decreto Ley No. 217 de 8 de febrero de 2001; los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao que se encuentran afiliados al régimen especial regulado por el Decreto Ley No. 247 de mayo de 2007.
3. ¿En qué momento se afilia el trabajador al régimen especial de seguridad social?
En el mismo momento en que es autorizado para ejercer la actividad por cuenta propia.
4. ¿Dónde se realiza el trámite para la afiliación al régimen especial de seguridad social?
En las direcciones municipales de Trabajo, Transporte y Vivienda, subordinadas a los Órganos Locales del Poder Popular; la Oficina del Historiador de La Habana así como, cuantos otros organismos y entidades se encuentren facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
5. ¿Qué sucede si el trabajador por cuenta propia no cumple con la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social?
La afiliación a este régimen especial es una condición para que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad, por lo que si no cumple con esta obligación o no se inscribe en la Oficina Nacional de Administración Tributaria y se registra como contribuyente a la seguridad social, se le retira la autorización.
Es por ello que los funcionarios encargados de realizar estos trámites de afiliación al régimen, deben tener definido con claridad, quiénes son las personas obligadas a registrarse y quiénes no deben hacerlo, ya sea porque están exonerados por su edad, son trabajadores asalariados, pensionados o porque son sujetos de otro régimen especial de seguridad social.
6. ¿Qué protección ofrece este régimen especial a los trabajadores por cuenta propia?
Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a: la pensión por edad ordinaria y extraordinaria; la pensión por invalidez total temporal o permanente; la pensión por causa de muerte para los familiares del trabajador o trabajadora fallecido(a) y la trabajadora tiene derecho a la licencia retribuida por maternidad pre y postnatal. Además, de no poder reanudar su labor al concluir dicha licencia, se exonera del pago de la contribución a la seguridad social hasta que el menor arribe a su primer año de vida, tiempo que se le considera como si hubiera contribuido efectivamente.
7. ¿Qué tiempo debe haber contribuido la trabajadora para tener derecho a la licencia por maternidad?
Para tener derecho a la licencia pre y postnatal por maternidad y a que se le considere como tiempo de contribución el no laborado para dedicarse al cuidado del menor hasta que arribe a su primer año de vida, la trabajadora debe haber contribuido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
8. ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la pensión por edad?
La mujer, debe acreditar 60 años de edad y 30 de contribución para la pensión por edad ordinaria y 62 años de edad y 20 de contribución para la extraordinaria. El hombre, 65 años de edad y 30 de contribución para la pensión por edad ordinaria y 67 años de edad y 20 de contribución para la extraordinaria.
9. ¿Se considera tiempo de servicios prestados por el trabajador por cuenta propia el laborado con anterioridad como asalariado?
Sí. Precisamente uno de los beneficios para el trabajador por cuenta propia, es que se computa todo el tiempo laborado como asalariado a los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de pensión.
Otro, es que el trabajador que ejercía la actividad con anterioridad a la vigencia de la legislación, puede efectuar el pago de la contribución a la seguridad social con carácter retroactivo por el tiempo que considere oportuno a partir de la fecha en que comenzó en su desempeño, medida que lo beneficia, por cuanto le permite acumular tiempo de contribución.
Para abonar las cuotas de este pago retroactivo, totalmente voluntario, el trabajador dispone de un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley No. 278 de 2010.
Esta opción también puede ejercerla la persona que decidió reincorporarse al trabajo por cuenta propia y que, previamente, ejerció la actividad cesando en la misma por diversas causas.
10. ¿Cómo puede el trabajador solicitar su expediente laboral en su última entidad?
El trabajador desvinculado que decide tramitar su solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia, debe dirigirse a la última entidad a la que se encontraba vinculado y solicitar la entrega de su expediente laboral.
La administración está obligada a entregar el expediente al solicitante en un término que no exceda de los 30 días hábiles siguientes a su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado Séptimo de la Resolución No. 34 de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11. ¿El trámite de solicitud del expediente laboral detiene el proceso de afiliación del trabajador?
No, este trámite no detiene el proceso.
El trabajador tiene un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud para cumplimentarlo, término que puede ser extendido por el funcionario designado si concurren razones de fuerza mayor.
En el momento de entrega del expediente laboral, es importante que la administración explique al trabajador la importancia de su custodia y preservación, pues el mismo contiene documentos probatorios del tiempo de servicios laborado como asalariado que servirán de prueba para demostrar su vida laboral cuando cumpla los requisitos establecidos para la concesión de la pensión.
12. ¿Si un trabajador por cuenta propia tiene la edad de jubilación y además contribuyó con efecto retroactivo, acumula tiempo de servicios prestados con anterioridad como asalariado, suficientes para jubilarse, puede hacerlo de inmediato?
No. Para tener derecho a jubilarse por este régimen especial, aunque se le compute todo el tiempo de servicios laborado como asalariado y el trabajador haya contribuido con efecto retroactivo al régimen especial, requiere acreditar un tiempo mínimo de antigüedad en la afiliación, según sea el tipo de pensión que se solicite: 5 años para la edad ordinaria, 3 para la edad extraordinaria y uno para la pensión por invalidez total.
Por ejemplo: un trabajador por cuenta propia, hombre, tiene cumplidos los 65 años de edad, que es la requerida para la concesión de la pensión ordinaria y acumula 20 años de servicios como asalariado; además durante 10 años ha ejercido la actividad como trabajador por cuenta propia: Si contribuye por estos 10 años con efecto retroactivo, entre contribución y tiempo de servicios suman 30 años pero, para jubilarse tiene que acumular 5 años de antigüedad en la afiliación al régimen especial. Por tanto, en este caso, contribuir con efecto retroactivo por 5 años, es suficiente, pues cuando transcurran los que requiere de antigüedad en la afiliación ya computa los 30 años requeridos para la concesión de la pensión.
13. ¿Existe algún tratamiento diferenciado para recibir los beneficios de este régimen especial?
Sí. El Decreto Ley protege especialmente al trabajador que procede del sector estatal que se desvinculó a partir del 1o de noviembre de 2009, se incorpora al trabajo por cuenta propia en el término de un año posterior a su desvinculación y cumple los requisitos para jubilarse o se incapacita dentro de los 10 próximos años, pues tiene derecho a la pensión sin que se le exijan los requisitos de tiempo mínimo de contribución efectiva y antigüedad en la afiliación, o sea se le computa todo el tiempo de servicios prestados como trabajador asalariado sin que para jubilarse deba acreditar tiempo mínimo de contribución.
Esta misma protección recibe la trabajadora por cuenta propia que cumple estas condiciones, para la concesión de la licencia por maternidad, pues se le considera el tiempo de servicios prestados como trabajadora asalariada, aunque no tenga un año efectivo de contribución a la seguridad social antes de arribar a las 34 semanas de embarazo o a las 32 semanas si este es múltiple.
14. ¿Con qué cuantía contribuye el trabajador a la seguridad social?
El trabajador contribuye con el 25 % de la base de contribución que seleccione de la escala siguiente:
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15. ¿El trabajador puede seleccionar libremente su base de contribución a la seguridad social y variarla?
La selección de la base de contribución es libre y puede solicitarse su variación en el último trimestre del año y comenzar a contribuir por la nueva escala, a partir de enero del año siguiente.
Se exceptúan las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55, a los que el Decreto Ley fija una base de contribución específica: si en el momento de la afiliación, la trabajadora, tiene cumplidos entre 50 y 54 años de edad y el trabajador entre 55 y 59 años, solo pueden seleccionar entre los dos primeros niveles de la escala (350 o 500 pesos), si la trabajadora tiene cumplidos 55 años o más de edad, y el trabajador 60 años o más, solo pueden contribuir sobre la base de 350 pesos.
16. ¿Cuál es la cuantía de las prestaciones?
a) En la licencia por maternidad de la trabajadora esta percibe el 100 % de la base de contribución.
b) En la pensión por edad ordinaria corresponde el 60 % de la base de contribución.
c) En la pensión por edad extraordinaria el 50 % de la base de contribución; por cada año que el trabajador haya contribuido a la seguridad social en exceso de 20, se incrementa la pensión en un 1 % hasta el límite del 60 por ciento.
d) En la pensión por invalidez total temporal o permanente corresponde el 50 % de la base de contribución si el trabajador aportó menos de 20 años de contribución, por cada año que exceda de 20 se incrementa la pensión en un 1 % hasta el 60 % de la base de contribución.
e) Pensión por causa de muerte: En este caso se determina en primer lugar la cuantía de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por cuenta propia fallecido, sin exigirse el tiempo mínimo de contribución establecido. Una vez determinada la cuantía de esta pensión se aplican los porcentajes de acuerdo con la cantidad de familiares con derecho que la soliciten:
17. ¿Por qué motivos el trabajador puede causar baja como afiliado al régimen especial?
Se consideran causales de baja del régimen, además de las establecidas por la legislación vigente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, cuando el trabajador:
a) deje de contribuir al régimen en un término superior a 180 días, con excepción de los que se encuentran suspendidos temporalmente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por las causales establecidas en la legislación vigente;
b) es declarado inválido total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral y no reúne los requisitos para la concesión de la pensión;
c) se le concede la pensión por invalidez total permanente;
d) se incorpore al trabajo como asalariado;
e) deje de ejercer el trabajo por cuenta propia para desempeñar otra actividad por la que sea sujeto de otro régimen especial de seguridad social;
f) es pensionado por edad por este régimen; y
g) cualquier otra causa que por su entidad lo amerite.
18. Si el trabajador por cuenta propia se jubila por invalidez total permanente, ¿puede continuar ejerciendo la actividad?
No puede hacerlo. Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral lo declaró inválido total permanente no puede desempeñar ninguna labor, a no ser que, por haber recuperado su capacidad laboral, el trabajador se someta nuevamente al examen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral y esta lo determine o que la Comisión lo disponga porque del resultado de la reperitación, que debe realizarse cada cierto tiempo determinado en la ley, se concluya que el pensionado ha recuperado su capacidad laboral.



