Elaboradores-vendedores de alimentos

Licencia sanitaria más flexible

Modificaciones en la confección de este aval de Salud Pública

Al expedir la licencia sanitaria de un trabajador por cuenta propia, en el acápite del tipo de actividad se lee: elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta (cafetería).

Más adelante, en la descripción de los productos que manipula, consigna: alimentos ligeros y comidas, nomenclatura genérica que no tiene más especificaciones.

El ejemplo ilustra el cambio ocurrido hace un mes en el llenado de las licencias sanitarias que se otorgan a quienes ejercen por cuenta propia en la modalidad de elaboradores- vendedores de alimentos, donde se incluyen cinco actividades presisadas en la Resolución 240, del Ministerio de Salud Pública, a saber, paladares; alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio; al detalle en su domicilio o de forma ambulatoria; cafeterías, y elaboradorvendedor de vinos.

Sucedía anteriormente que en el acápite del tipo de actividad, en el mismo caso inicial, el inspector sanitario hacía constar solamente: cafetería, mientras que en el referido a los productos a manipular, tenía la obligación de describir uno a uno los surtidos que vendería el establecimiento.

Puede que parezca un asunto técnico, pero en la práctica ocurría que si uno de estos trabajadores por cuenta propia decidía agregar un producto en la oferta, lógicamente no incluido en su licencia sanitaria, debía acudir al centro municipal de higiene, epidemiología y microbiología a renovar el documento. “Tenía que hacer otra solicitud y recibir nuevamente la inspección sanitaria”, comentó el titular de una cafetería en La Habana.

En no pocos registros de estas unidades especializadas de salud en el país, aparecen trabajadores por cuenta propia que presentaron esta situación, lo que motivaba insatisfacciones y limitaba el ejercicio de su actividad.

“Ahora el trámite es más ágil, tanto para estos trabajadores como para los propios inspectores sanitarios, siempre con el debido rigor y control para evitar riesgos epidemiológicos”, comentó la doctora Mayra Martí Pérez, jefa del departamento de higiene de los alimentos y nutrición del Ministerio de Salud Pública.

La modificación en el llenado está contenida en una indicación expresa del ministro de Salud Pública, con fecha 9 de septiembre último, dirigida a todos los directores de los centros de higiene, epidemiología y microbiología del país, y a los vicedirectores de salud ambiental de esas instituciones.

Similar a la gastronomía estatal

Válido es señalar que la licencia sanitaria no es nada exclusiva para los trabajadores por cuenta propia. Cualquier centro laboral tiene que cumplir esos requisitos, en dependencia de sus particularidades.

Específicamente para los elaboradores-vendedores de alimentos, la clasificación a utilizar ahora en los productos que se manipulan son tres: alimentos ligeros, alimentos ligeros y comidas, y restaurantes, y es similar a la de los centros estatales.

“Siempre se consigna de forma genérica, y ello está en correspondencia con las características de cada actividad”, precisó la doctora Martí Pérez.

Martha Marlene Fuentes Amaya, propietaria de la cafetería La Nanda, en el municipio capitalino de Diez de Octubre, valoró de muy conveniente la actual modificación. “Yo quise vender helado, lo único que no tengo en mi licencia, pero tenía que realizar nuevamente el trámite para renovarla, y entonces desistí. Ahora es más flexible”, consideró.

Coinciden con este criterio los especialistas, quienes periódicamente fiscalizan a los establecimientos, y en cada oportunidad hacen una diligencia de inspección, en la que sí detallan los alimentos manipulados, describen los procesos que se utilizan, y plasman los aditivos y colorantes usados en los casos que corresponda.

“Si alguno de los alimentos incluidos en los genéricos no cumple los requisitos higiénicos exigidos, se excluye y no puede ser vendido”, acotó la directiva del MINSAP.

Como se conoce, la licencia sanitaria para la modalidad de elaborador-vendedor de alimentos se solicita por los interesados en los centros y unidades municipales de higiene, epidemiología y microbiología, y se otorga tras haberse realizado la inspección sanitaria, con resultados satisfactorios.

Ese aval, en el que Salud Pública certifica que existen las condiciones sanitarias establecidas para el ejercicio de la actividad, se recoge por el interesado en los centros y unidades municipales de higiene, epidemiología y microbiología donde fue solicitada, en el término de siete días hábiles contados a partir de dicha solicitud.

Dentro de los cambios que ocurren para continuar ampliando y flexibilizando el trabajo por cuenta propia en el país, el asunto de la licencia sanitaria viene como anillo al dedo, algo bien recibido por quienes ejercen labores que precisan de este necesario aval de Salud Pública.

Tomado de la Edición Impresa, página 6

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