Inscribir significa garantía
No es capricho. El derecho inmobiliario en todo el mundo brinda garantías, y el registro de la propiedad es baluarte de esa legalidad. De ahí que para realizar actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, el título tenga que estar registrado. Tal inscripción representa veracidad, exactitud, legitimación, protección jurídica para todo ciudadano.
Convincente argumento brinda el Máster en Derecho Registral Francisco Pérez Torres, director de los registros de la propiedad, mercantil y del patrimonio, del Ministerio de Justicia, al referirse al requisito indispensable establecido en el Decreto-Ley 288, en vigor desde el 10 de noviembre último, para explicar los beneficios a todas las personas que intervienen en permutas, donaciones y compraventa de inmuebles.
Diametralmente opuesto a la interpretación de un trámite más, reitera que el registro de la propiedad constituye una singular protección por su capacidad calificadora de la legalidad del título, inscripción que hasta ahora para transmitir la propiedad no era obligatoria, y que en lo adelante es requisito indispensable para efectuar actos de transmisión de la propiedad de la vivienda.
Actualmente funcionan registros de la propiedad en todos los municipios, que recepcionan todos los tipos de títulos otorgados por el Estado, como por ejemplo los emitidos por el sistema de reforma urbana en su momento, las direcciones de la vivienda, el banco, los tribunales, las notarías. “No hay excepciones para registrarlos”, precisó Pérez Torres, quien reiteró las ventajas para los ciudadanos, quienes con tal inscripción protegen su derecho en relación con otras personas que pretendieran afectarlos, como por ejemplo, en cuanto al área que ocupa legalmente la vivienda.
Ante fallecimiento de un titular, ¿se exige también que la vivienda esté previamente inscrita?
No es necesario. Es posible la adjudicación de la vivienda por parte de los herederos sin que la vivienda esté registrada, pero estos, una vez concluida la adjudicación deben inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Práctica segura
“El título que se registra tiene que cumplir las exigencias del derecho en él otorgado, tiene que ser perfecto”, precisó Pérez Torres, al explicar que deben señalar las medidas y linderos, el área ocupada y total de la propiedad, y su valor legal, entre otros aspectos generales. “Sin tales circunstancias los títulos no podrán acceder al Registro, pues no reflejan el real derecho y alcance de la propiedad”, indicó.
¿Cómo proceder entonces?
“Los titulares deben acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda, o donde estas no existan, a las propias direcciones municipales de la vivienda, a fin de que se emita el correspondiente dictamen técnico, y que el título quede actualizado por el notario o por la autoridad competente, según el caso. Solo entonces puede acceder al registro”.
Complementaria del Decreto- Ley 288, está vigente la Resolución 270, del Ministerio de Justicia. Al repasar su contenido, se advierten particulares que propician mayor agilidad y reducen trámites y procedimientos.
“Disminuye a 15 días hábiles el tiempo que tiene el registro para inscribir el título, salvo que se justifique alguna verificación. Hasta el momento, el registrador disponía de hasta 60 días hábiles, por lo que la tramitación se reduce notablemente”, comentó el director.
Añadió que en lo adelante tampoco hay que presentar al registro los títulos de los anteriores propietarios, para su inscripción. Corresponde al Registro, como orientación principal encadenar estos actos con los que en un futuro se realicen para garantizar la seguridad jurídica de las transmisiones de la propiedad autorizadas por ley, calificando siempre la legalidad del título que accede.
Esta concatenación constituye una garantía para cualquier persona que adquiera una propiedad, dado que la recibe siempre de un titular inscrito en el registro.
¿Cómo se preparan los registros de la propiedad, ante el aumento de estos trámites de la población?
“En busca de la mayor profesionalidad, se intensifica la capacitación de toda esa fuerza laboral, mediante seminarios, controles y otras acciones técnicas.
“El completamiento de las plantillas, ya concluido, es un elemento importante, teniendo en cuenta la necesidad de disponer de todos los especialistas, en correspondencia con la demanda de la población.
“Los registros hoy tienen mejores condiciones para la atención al público, y se avanza en la automatización de sus procesos, con un programa informático creado por el propio Ministerio de Justicia, que debe comenzar a funcionar en enero del próximo año.
“No todo está solucionado, pero están creadas las condiciones imprescindibles para cumplir con la función registral”, dijo.
A escasos días de entrar en vigor el Decreto-Ley 288, que regula y simplifica los actos de transmisión de la propiedad para personas naturales con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en Cuba, la función de los registros de la propiedad cobra especial importancia, en tanto aseguradores de estos derechos de los ciudadanos.
Para solicitar la inscripción de las viviendas de propiedad personal en el Registro de la Propiedad, los interesados deben aportar los siguientes documentos:
-Título de propiedad de la vivienda.
-Documento de identidad del que solicita la inscripción.
-Comprobante de pago del impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias, cuando corresponda.
(Tomado de la Edición impresa, ver más, página 6)
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Comentarios
muy importante publicar eso
muy importante publicar eso en la prensa escrita. Seria bueno colocar toda esa informacion en un tabloide o sea todo lo relacionado con la vivienda.
Me gustaria saber que
Me gustaria saber que tramites puedo hacer para una dejacion de vivienda
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