Cotización sindical

Para Orlando Vila Pérez, profesor   de la Universidad de Ciencias   Pedagógicas de la provincia   de Granma, su sindicato le exige que cotice de forma adelantada

Para Orlando Vila Pérez, profesor   de la Universidad de Ciencias   Pedagógicas de la provincia   de Granma, su sindicato le exige que cotice de forma adelantada.   

En mensaje electrónico enviado   a Buzón abierto, refiere   que él cobra su salario en mes   vencido, y pone como ejemplo   enero, período que le pagan en   los primeros cinco días de febrero,   pero tiene que abonar la   cuota sindical de febrero, aun   cuando no ha recibido los ingresos   correspondientes, que   llegarán al inicio de marzo. “Yo   pienso que se paga el mes anterior.   He sido sancionado porque   yo pago la cuota sindical del   mes que cobro”, precisa.   

Al parecer, el asunto es   de interpretación. Según establecen   los Estatutos de la   Central de Trabajadores de   Cuba, la cuota sindical debe   ser abonada por el afiliado   mes a mes, para que se considere   que está al día en ese   deber, y es en el período en   curso, independientemente de   cuándo reciba su salario.   

Dicho en otras palabras, al   cotizar febrero está abonando   la cuota de ese mes, aun cuando   el salario recibido corresponda   a enero, y no por ello es   algo adelantado, sino que se   atiene a lo establecido.   

No queda claro la causa de   la sanción que le impusieron a   este trabajador, mucho menos   si se tratara del pago atrasado   por un mes. En este sentido, lo   único que podría vincularse es   la baja que le puede ocurrir a   un afiliado moroso, quien por   espacio de tres meses no cumpla   con el deber de cotizar.