Cotización sindical
Para Orlando Vila Pérez, profesor de la Universidad de Ciencias Pedagógicas de la provincia de Granma, su sindicato le exige que cotice de forma adelantada.
En mensaje electrónico enviado a Buzón abierto, refiere que él cobra su salario en mes vencido, y pone como ejemplo enero, período que le pagan en los primeros cinco días de febrero, pero tiene que abonar la cuota sindical de febrero, aun cuando no ha recibido los ingresos correspondientes, que llegarán al inicio de marzo. “Yo pienso que se paga el mes anterior. He sido sancionado porque yo pago la cuota sindical del mes que cobro”, precisa.
Al parecer, el asunto es de interpretación. Según establecen los Estatutos de la Central de Trabajadores de Cuba, la cuota sindical debe ser abonada por el afiliado mes a mes, para que se considere que está al día en ese deber, y es en el período en curso, independientemente de cuándo reciba su salario.
Dicho en otras palabras, al cotizar febrero está abonando la cuota de ese mes, aun cuando el salario recibido corresponda a enero, y no por ello es algo adelantado, sino que se atiene a lo establecido.
No queda claro la causa de la sanción que le impusieron a este trabajador, mucho menos si se tratara del pago atrasado por un mes. En este sentido, lo único que podría vincularse es la baja que le puede ocurrir a un afiliado moroso, quien por espacio de tres meses no cumpla con el deber de cotizar.


