Aplican medidas disciplinarias a gestores comerciales de Acueducto Y Alcantarillado
La publicación el pasado 4 de junio de un material titulado Año de 18 meses, originó la aplicación de medidas disciplinarias al personal vinculado con la gestión comercial y el cobro del servicio de acueducto y alcantarillado, en la provincia de Pinar del Río.
La queja fue remitida a Buzón abierto por Antonio Hernández García, quien refería su inconformidad con el cobro de esta prestación en su localidad de residencia, el Reparto Hermanos Cruz de la capital pinareña.
Al respecto, recibimos la oportuna respuesta de la licenciada María Inocenta Domínguez Lozano, directora general de Acueducto y Alcantarillado (AA), en la occidental provincia.
A partir de los resultados obtenidos por una comisión creada con el fin de esclarecer la inquietud del lector, se comprobó que hubo error en el aviso de adeudo, donde se le notifica a Antonio el impago del mes de febrero del 2012, cuando este ya había sido pagado.
“En ningún momento se realizó un cobro doble, pero se conoció que el lector-cobrador no ejecuta los recorridos por las viviendas mensualmente violándose lo establecido para esta actividad”, aseguró Domínguez Lozano.
Agregó la directiva que no existen otras violaciones en los aspectos formales de las normas y procedimientos determinados para la recaudación del importe del mencionado servicio.
Asimismo, aclara que los años no son de 16 ó 18 meses, como plantea el lector en su escrito, sino de 12 meses como en el resto de los servicios que se brindan a la población.
Sin embargo, en los resultados de la investigación “se detecta que existió falta de exigencia y control por parte del personal vinculado directamente con esta actividad, dando lugar a infracciones en la política de cobro”, señaló Domínguez Lozano.
Finalmente, la directora describió las medidas disciplinarias aplicadas a los incumplidores consistentes en:
• A la jefa de la Oficina Comercial y al lector-cobrador se les aplicaron, respectivamente, el traslado a otra plaza de condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaban, según dispone el Decreto-Ley 176, artículo 14, inciso j.
• La técnica Comercial de la UEB fue multada con el 25 % del salario devengado en un mes, sanción prevista en el artículo 14, inciso b, del mencionado Decreto- Ley, del 15 de agosto de 1997.
• La especialista “C”, en Gestión Comercial de la UEB, se amonestó ante el colectivo del centro laboral al que pertenece, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso d, del Decreto- Ley 197, del 15 de octubre de 1999.
• Al director Comercial de la Empresa se le inició un proceso disciplinario para democión del cargo que ocupa.
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