ÓRBITA LABORAL

Interrupto… ¡por calzado!

Rainier Zulueta Torres fue declarado interrupto, al comunicar que sus zapatos de trabajo se le habían roto

Grande fue la sorpresa de Rainier Zulueta Torres cuando fue declarado interrupto, al comunicar que sus zapatos de trabajo se le habían roto.

Sucede que Rainier es trabajador de la Empresa Constructora y Reparadora de las Industrias del Níquel (ECRIN), en Moa, provincia de Holguín, y labora en la fábrica Ernesto Che Guevara bajo condiciones de riesgos para su salud, por lo que entre los medios de seguridad para trabajar viene incluido calzado especial.

“En el convenio colectivo hay una cláusula que indica que la administración está en la obligación de garantizar los equipos de protección al trabajador que así lo requiera, además tengo conocimiento de que me ampara la Ley 13, Artículo 44 sobre el derecho especial del trabajador, pues creo que no existe condición más insegura para un obrero que laborar sin el medio de seguridad que necesita, por lo tanto si no los tengo no puedo trabajar”, explicó.

Refiere en su carta la respuesta dirigida a los trabajadores y ofrecida por Annia Oquendo, especialista en recursos humanos de la ECRIN, donde le comunicó a este que había revisado el calificador del extinto Ministerio de la Industria Básica (MINBAS).

Según la opinión de Annia el mencionado documento señala que el trabajador que no posea zapatos de seguridad lo pueden interrumpir por este concepto, pues la norma recoge dentro de otros materiales el calzado especial y equipos de protección. “Apliquemos todo lo legal”, orientó la especialista.

Asimismo recordó que se debía entregar la lista de los trabajadores interruptos, que incluye los días que iban a permanecer bajo esta condición, para pedir la autorización de mantenerlos en esas circunstancias sin solicitar el proceso de disponibilidad.

Rainier especificó en su misiva que orientaron verbalmente que en el reporte no se podía poner interrupto por calzado sino por materiales.

Zulueta consultó al buró sindical de la empresa y, posteriormente, se dirigió al Sindicato de los Trabajadores Químicos, Mineros, Energéticos en el municipio de Moa; y ambos le comunicaron que no podían declararlo interrupto, pero los responsables de su estado laboral no se han pronunciado al respecto.

“Si vamos a aplicar lo establecido legalmente, como orientó la especialista en su correo informativo, ¿por qué no poner interrupto por calzado?”, preguntó el lector holguinero.

¿Qué sucederá si la situación por la que atraviesa Rainier se repite al mismo tiempo en otros que presentan igual categoría ocupacional?